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Reglamento para la Determinación y Pago de la Cuota de Garantía de No Caducidad de Derechos de Aguas Nacionales

11 ago
5 min de lectura

El 04 de Agosto de 2026 la presidencia de la República publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto mediante el cual expide el nuevo Reglamento para la Determinación y Pago de la Cuota de Garantía de No Caducidad de Derechos de Aguas Nacionales.


El pago de la cuota de garantía es uno de los 6 supuestos de suspensión de caducidad de volúmenes de agua concesionados, pero no utilizados en un periodo de 2 años consecutivos, en términos de la fracción VI del artículo 29 Bis 3 de la Ley de Aguas Nacionales, y se norma de la forma siguiente:


1.     Determinación del Volumen Objeto de una Posible Caducidad


Entendiendo que el derecho de extracción del volumen concesionado comienza a computar a partir de alguno de los casos siguientes:

a.     Fecha de inicio de vigencia del título de concesión (cuando el aprovechamiento ya existía)

b.     Fecha de conclusión de las obras del aprovechamiento instalado para la explotación del volumen (cuando el aprovechamiento es nuevo)


La omisión del uso de la totalidad de ese volumen concesionado, en un periodo de ocho trimestres consecutivos, crea el riesgo de caducidad del volumen no aprovechado durante ese periodo.


Luego, el periodo determinante del volumen sujeto a una posible caducidad no necesariamente corresponde a ejercicios fiscales; sino a periodos trimestrales de desuso contados a partir del inicio del derecho de uso del volumen concesionado.


Determinados los ocho trimestres previos a la conclusión del periodo en desuso de la totalidad del volumen, es necesario dividir el periodo en dos segmentos de 4 trimestres cada uno, con la finalidad de restar del volumen total concesionado el volumen utilizado en cada segmento. Una vez que se conoce el volumen no utilizado de cada uno, se realiza una comparativa entre ambos y de éstos, el que resulte menor es el que constituye el volumen sujeto a posible caducidad.


Ejemplo Informativo:


Primero se determina el periodo sujeto a revisión (los últimos 8 trimestres)

Volumen Concesionado

100,000 m3/año

Fecha de Inicio de Uso del Agua

01/mayo/2023

Periodo Determinante de Caducidad

2° trimestre 2024 a 1° trimestre 2026

Luego, se determina el volumen utilizado en cada año del periodo sujeto a revisión:

CONSUMOS POR PERIODO

Año

2°T 2024

3°T 2024

4°T 2024

1°T 2025

TOTAL ANUAL

1

10,000

12,000

15,000

15,000

52,000

Año

2°T 2025

3°T 2025

4°T 2025

1°T 2026

TOTAL ANUAL

2

15,000

17,000

19,000

20,000

71,000

Obtenido el consumo anual, se realiza la resta para verificar el volumen no utilizado en cada periodo:

Año 1

100,000 – 52,000 = 48,000

 

Año 2

100,000 – 71,000 = 29,000

Luego, de esos dos resultados, el menor es el volumen objeto a posible caducidad; en este caso, 29,000 m3/año.

48,000 > 29,000

 

 

2.     Determinación del Monto de la Cuota de Garantía


La cuota de garantía puede ser cubierta por el volumen total sujeto a caducidad o por una parcialidad del mismo; entendiendo que el volumen no cubierto mantendrá el riesgo de caducidad por su desuso.


Para determinar el monto, es necesario tomar el volumen sujeto a caducidad (o la parcialidad deseada) y multiplicarlo por la cuota vigente al momento de determinación, en razón al tipo de aguas concesionadas (superficiales o subterráneas) y la zona de disponibilidad a la que corresponden. Dichas cuotas, son anualmente publicadas en el Diario Oficial de la Federación.


Ejemplo práctico:

Volumen a Amparar

20,000 m3/año

Tipo de Aguas

Subterráneas

Zona de Disponibilidad

2

 

Tarifas vigentes:



Luego:

20,000 m3 x $13.3693 = $267,386.00 MXN

 

 

 

 

3.     Procedimiento para el Pago de la Cuota de Garantía, Exenta de Justificación


Sin perjuicio de la determinación del monto de la cuota de garantía y del volumen sujeto a caducidad, es necesario seguir un proceso ante la Comisión Nacional del Agua para que surta los efectos de suspensión de la caducidad, independientemente del pago.



Este procedimiento, sin justificación, únicamente podrá ser aplicado en una ocasión.


4.     Procedimiento para el Pago de la Cuota de Garantía mediante Prórroga (con Justificación)


En caso de que nuevamente se requiera el pago de la cuota de garantía para suspender la caducidad de volúmenes en desuso, una vez que en el pasado ya se hubiese aplicado este mecanismo, es necesario presentar (junto con el aviso de suspensión de caducidad por pago de la cuota) una justificación que explique por qué motivos el agua no fue aprovechada y las razones por las cuales requerirá de ese volumen en un futuro.


La Comisión Nacional del Agua revisará dicha justificación y determinará la procedencia del segundo o hasta un tercer pago de la cuota de garantía; siguiendo el procedimiento siguiente:




Es importante recalcar que, incluyendo la prórroga justificada del uso de la cuota de garantía, ésta está limitada a ser aplicada hasta por TRES ocasiones durante toda la vigencia del título de concesión y sus posibles prórrogas.


EXCEPCIONES


1.     Los trámites de determinación y pago de la cuota de garantía iniciados previo al 05 de agosto de 2026 se resolverán conforme al Reglamento anterior.

 

2.     Si, al 05 de agosto de 2026, el título de concesión o asignación ya contaba con periodos menores de los 2 años sin haber utilizado la totalidad del volumen concesionado y el periodo concluye a partir del cuarto trimestre del 2026; el pago de la cuota de garantía de no caducidad se determinará y seguirá el procedimiento del Reglamento anterior, no contando como primer pago de la cuota de garantía conforme a este nuevo Reglamento.

 

Considerando el ejemplo que ha sido utilizado, entonces, ese concesionario debería considerar que los siguientes periodos para determinar el volumen objeto de caducidad y posibles pagos de la cuota de garantía serían los siguientes:

Periodo Bianual

Oportunidad de Pago de la Cuota de Garantía de No Caducidad

2° trimestre 2024 a 1° trimestre 2026

Pago de Cuota sin Justificación (previo a entrada en vigor del Reglamento)

2° trimestre 2026 a 1° trimestre 2028

Pago de Cuota sin Justificación (periodo computado previo a la entrada en vigor del Reglamento)

2° trimestre 2028 a 1° trimestre 2030

Primer Pago de Cuota sin Justificación conforme a nuevo Reglamento

2° trimestre 2030 a 1° trimestre 2032

Prórroga de Pago de Cuota con Justificación

2° trimestre 2032 a 1° trimestre 2034

Segunda Prórroga de Pago de Cuota con Justificación

A partir del 2° trimestre 2034

No es aplicable el pago de la cuota de garantía como mecanismo de suspensión de caducidad

Finalmente, es indispensable recordar que la caducidad de derechos de aguas nacionales debe ser formalmente declarada por la Comisión Nacional del Agua mediante resolución administrativa; esto quiere decir que el volumen no caduca únicamente por el paso del tiempo y su desuso, sino que requiere de una determinación de autoridad para que el concesionario pierda sus derechos sobre de ese volumen caduco.


Si tiene dudas sobre el presente resumen o quisiera que realizáramos una revisión particular a su situación, por favor no dude en contactarnos.


Atentamente,


Terria Consultoría y Litigio Ambiental.



 
 
 

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